La ética
en los procesos
de selección para
la ejecución de obras
públicas
Ethics
in the selection processes for the execution of public works
Gloria M. Delgado Vera
Universidad Nacional Mayor de
San Marcos. Lima, Perú.
Recibido: 20–12–2018
Revisado: 19–04–2019
Aceptado: 11–05–2019 Publicado: 25 – 05 - 2019
RESUMEN
Actualmente, debido a diversos
casos de corrupción, diversos espacios académicos y no académicos se han
concentrado en evaluar y comprender cómo se desarrollan los procesos de
contratación de obras públicas.
Debido a los descubrimientos de estudios periodísticos, en diversos países,
especialmente en la región,
se han hallado casos de corrupción en funcionarios de todo nivel.
Ante esta situación, una evaluación ética resulta
relevante e importante.
El presente estudio busca comprender, desde una vertiente
de gestión y alta dirección, desde la sociología y la neurociencia, el porqué del inadecuado proceder de los funcionarios públicos anteriormente mencionados.
Esto en un marco de afirmación
que indica que, si no nos encargamos
de evaluar aspectos
éticos y humanísticos, no podremos
evidenciar un desarrollo
sostenible en espacios
públicos y privados.
Palabras clave: Bioética,
corrupción, obras públicas.
ABSTRACT
Currently, due to various cases of
corruption, various academic and non-academic spaces have focused on evaluating
and understanding how public works contracting processes are developed.
Due to the discoveries of journalistic studies,
in several countries, especially in the region, cases of corruption have been
found in officials of all levels.
Given this situation, an ethical evaluation is relevant and important.
The present study seeks to
understand, from a management and top management perspective, from
sociology and neuroscience, the reason for the inappropriate behavior of the aforementioned public officials.
This in a frame of affirmation that indicates that,
if we do not take
care of evaluating ethical and
humanistic aspects, we will not be able
to have a sustainable development in public and private
spaces.
Keywords: Bioethics, corruption, public works.
INTRODUCCIÓN
El Perú en las últimas tres
décadas inicio un proceso de crecimiento positivo que ha permitido la
realización de importantes obras públicas que favorecen el desarrollo interno
de la nación.
Esto de acuerdo a los datos
encontrados en la
publicación del Centro
de Estudios de Responsabilidad
Social, Emprendimiento y Sosteniblidad - CERES, de la Pontificia Universidad Católica del Perú (CENTRUM, 2017).
En este sentido, el crecimiento económico está
ligado a la inversión pública y por ende a la formulación de proyectos para la
ejecución de obras públicas.
Por lo tanto, para llevar a cabo
dichas obras primero deben realizarse una serie de procedimientos, que
requieren de la participación de personal especializado y calificado en la
materia, quienes basados en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento
analizan, evalúan, califican y finalmente seleccionan al contratista que reúne
los requisitos necesarios para la ejecución de la obra.
El proceso de selección se basa en los siguientes pasos: la convocatoria pública, el registro de los participantes, formulación y absolución
de consultas, formulación y
absolución de observaciones, integración de las bases, presentación
de las propuestas, calificación y
evaluación de las propuestas
y finalmente el otorgamiento de la buena pro.
Como en todo acto administrativo, se presume que la actuación de los funcionarios responsables de la evaluación de expedientes para la adjudicación de la Buena Pro se basa en los principios de transparencia y ética que debe regir
la actuación de todo funcionario público.
A pesar de ello, se observan con
frecuencia casos en los cuales el proceso se ha visto viciado, debido al
ofrecimiento y pago de altas sumas de dinero por parte de algunos contratistas
los cuales tienen por finalidad salir favorecidos en dicho proceso.
El presente trabajo se ocupa de la descripción de los procesos
administrativos a seguirse para la ejecución de obras públicas y la actuación
ética que deben guardar los funcionarios encargados de cumplir con estas
funciones, ya que para nadie es un secreto que en esta área se han presentado
sonados casos de corrupción, entre los que se podría mencionar el caso Lava
Jato, tan solo por tocar uno de los más emblemáticos y conocidos.
En este sentido, el Estado a
través del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE) ha asumido el
compromiso de crear mecanismos más
efectivos para contrarrestar esta realidad.
SITUACIÓN
PROBLEMÁTICA
Hasta finales de la década de los noventa, el
Perú no contaba con una normativa legal que regulara y estableciera reglas claras en cuanto a los procesos de selección a contratistas para la elaboración de obras públicas, adquisición de bienes
o de servicios.
En ese entonces, los criterios se
regían dependiendo específicamente de cada caso
o atendiendo a necesidades contextualizadas.
Esta realidad cambió cuando:
“En el año 1998 se crea la
Ley 26850, Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado,
iniciándose el proceso de
unificación de la normativa y de los
regímenes coexistentes hasta entonces, creándose el Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE (hoy OSCE)”.
(Hernández, 2012).
En la actualidad, cuando se inicia
un proceso de selección para la contratación de obras públicas, deben seguirse
los pasos contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Sin embargo, durante las etapas
del proceso de contratación, los
ganadores de estos concursos obtienen el
contrato a través de vías no legales, siendo en el mayor
de los casos el soborno a alguno o todos los funcionarios que conforman los
comités de selección o a sus superiores.
Los estudios sobre el tema señalan
que la contratación pública resulta:
Conflictiva y poco eficaz, y con
frecuencia causa daño patrimonial al Estado por dos vías: la primera, por las demandas que pierde el
Estado debido a la mala gestión de los contratos y, la segunda, por la corrupción imperante en los
procesos de selección En ambos casos la discrecionalidad
de los funcionarios públicos tiene
una alta incidencia en el daño que se causa
al Estado. (Gorbaneff y Cabarcas, 2009)
Sobre el particular, la mayoría de los estudios reseñan que la gestión de la
contratación pública debe regirse por principios orientadores formales como la igualdad, libre concurrencia, seguridad jurídica, entre otros.
Sin embargo, también, se plantean
otros principios que son
estrictamente éticos o de probidad y que son exigibles a todo
funcionario público, e incluso a los privados cuando se relacionan con la
administración pública (Campos, 2007).
Todo esto constituye el universo
de lo que debe suceder o del cómo se deben asumir los contratos con las
entidades que prestan servicios u ofrecen la ejecución de obras para el estado.
Sin embargo, vemos cómo la corrupción arropa este sector.
Los funcionarios obviando los
principios fundamentales de la ética y pasando por sobre las normativas establecidas legalmente reciben diferentes beneficios personales.
Respecto a este particular,
algunos estudios han intentado dilucidar las causas que inducen a un individuo
a cometer actos de corrupción.
Una primera perspectiva planteada
por Rose Ackerman (2010) señala que
las causas podrían encontrarse directamente en las necesidades económicas de
los empleados y funcionarios, ya que
muchos de ellos poseen salarios insuficientes que no cubren todas sus
necesidades básicas, así como la convivencia en un ambiente laboral que no ofrece
la motivación apropiada para cumplir
sus labores.
Sin embargo, esta realidad por sí
sola no constituye un motivo valedero para justificar
ni avalar la corrupción.
Por su parte, (Zegarra, 2002)
considera y estudia la corrupción y la falta
de ética de los
funcionarios como un fenómeno digno de ser analizado por parte de la ciencia
política en búsqueda de las causas directas que llevan al ser humano a cometer este tipo de actos.
Otro autor como es el caso de (Mujica, 2011) señala directamente que la
corrupción y la falta de ética de los funcionarios públicos en el Perú debe ser
estudiada y visualizada directamente como un fenómeno “cultural”.
Con lo revisado hasta ahora,
podemos señalar que los autores consultados
exponen sus puntos de vista acerca de las diferentes causas de la
corrupción, la misma que puede darse a través de las famosas coimas, dádivas, regalos, favores políticos, sobornos e incluso extorsiones.
Esto se ejecuta por medio de
acuerdos y pactos entre las partes representantes del sector público
y privado, quienes
en búsqueda de beneficios
económicos fraguan planes que implican actos
ilícitos.
De acuerdo con Campos: “La corrupción se
encuentra presente en las compras
estadales debido al manejo de grandes sumas de dinero” (2007). Otra
investigación relevante es la de Peña
(2005), quien interpreta los actos de corrupción como un producto de la
ambición personal.
Sin embargo, a primera vista, este
criterio podría parecer muy simplista y pudiéramos decir que la corrupción y la
falta de ética para el manejo del dinero público implica además de todo lo
dicho hasta ahora por parte de los autores citados, un proceso en el cual se
interrelacionan los individuos, sin menoscabar
el componente que
por supuesto motiva la ambición.
Llegado a este
punto del trabajo, es necesario
definir claramente a qué nos referimos con el
término corrupción, pues hasta ahora
solo hemos abordado los preceptos que tratan de describirla y explicarla. Morales
(2009) define la corrupción como: “aquel acto en el que se produce un “abuso de la función
pública para beneficios
privados” o particulares o para obtener ganancias personales”.
Esta definición nos obliga a
plantearnos la corrupción desde dos puntos de vista, como acto económico y como
un fenómeno social; el primero con
las implicancias perjudiciales que
esta conlleva para el modelo de Estado,
y la segunda, cómo se percibe dependiendo de la sociedad en la que se hayan
cometido los hechos, lo que en un país puede ser considerado como corrupción
quizá en otro no lo sea o no tenga implicancias tan graves o los hechos sean sencillamente inadmisibles.
Ante este panorama, es interesante inclusive tratar de dilucidar ¿Cómo
funciona la mente de un corrupto? Pues para nuestra sorpresa, durante la
investigación para llevar a cabo el presente ensayo, hemos descubierto que
existe un mecanismo neurobiológico que puedeexplicarlafaltadeéticaodeshonestidad. Según un
estudio del University College de Londres, publicado en Nature Neuroscience, el
cerebro humano es capaz de aceptar y adaptarse
a la deshonestidad (Huerta, 2016).
Los estudios demostraron que con
los primeros actos deshonestos la amígdala cerebral se activaba fuertemente,
pero con cada subsecuente acto deshonesto su actividad
disminuía progresivamente; es decir, la amígdala
cerebral se iba ‘acostumbrando’ a los actos deshonestos.
En resumen, al perder la actividad
de su amígdala cerebral, la persona va perdiendo el miedo y se acostumbra al
delito. En consecuencia, el corrupto avezado va aumentando la magnitud de sus
actos deshonestos.
El gran corrupto
pierde completamente la actividad de su amígdala cerebral. En
resumen, la biología y la sociología han tratado
de buscar explicación al por qué se dan tantos actos de corrupción en los entornos
donde se maneja el dinero.
Ahora bien, los tipos de actos de
corrupción aparentemente están ligados a sus causas. La mayoría de las
investigaciones han girado sobre
dos grandes ejes: las implicancias económicas de la corrupción y la mirada
jurídica sobre ella.
En relación al ámbito económico,
algunos estudios han tratado de medir los niveles de corrupción y ver sus implicancias (Morales, 2009), mientras otros
tienen como interés diseñar sistemas de control que permitan atenuar la corrupción (Artavia, 2008).
Si bien es cierto los trabajos
revisados plantean diversos conceptos respecto de la definición de corrupción,
parece existir un acuerdo entre diversos autores que indican que el cargo
público y la corrupción están íntimamente vinculados en la práctica (Mujica,
2011).
Corresponde en este punto
de la investigación explicar en qué etapa de los procesos de
selección para la ejecución de obras públicas se llevan a cabo los diferentes
hechos de corrupción y sus respectivas implicancias legales, políticas y económicas.
En el Perú, como ya mencionamos
con anterioridad, existe una normativa legal
que rige los procesos
de contrataciones.
Se trata
de la Ley de contrataciones del estado, la cual
data de la década de los noventa, pero que a lo largo del tiempo ha venido sufriendo una serie de transformaciones,
las cuales no siempre han
favorecido ni agilizado el proceso, sino que por el contrario han
generado nuevas restricciones
para la participación de otros contratistas
y al parecer favorecido a grandes
grupos de poder.
La última modificación de la ley
de Contrataciones del Estado y su Reglamento se realizó en el mes de septiembre
del presente año, cuando a través del decreto legislativo Nº 1444, promulgado
con la finalidad de impulsar la ejecución de políticas
públicas nacionales y sectoriales mediante
la agilización de los procesos de contratación; así como fortalecer al
Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado
(OSCE) y a la Central de Compras Públicas - Perú Compras para fomentar
la eficiencia en las contrataciones.
El Artículo 2 incluye la
modificación de diversos artículos de la Ley N° 30225, estos son el 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34,38, 40, 41, 44, 45, 49, 50, 52, 58, 59 y Primera Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
En la mayoría de los casos, las
Instituciones Públicas conforman comités
de selección con la finalidad de que se encarguen de
realizar todo el seguimiento, monitoreo, calificación y evaluación del Proceso de Selección.
Este procedimiento se contempla en
el artículo 6: 8.2 La Entidad puede conformar comités de selección, los cuales
son órganos colegiados y autónomos, encargados de seleccionar al proveedor que
brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de
determinada contratación. El reglamento establece su composición, funciones,
responsabilidades, entre otros. 8.3
El Titular de la Entidad
puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga.
Puede delegar, al siguiente nivel de decisión,
las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra.
La declaración de nulidad de
oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto
de delegación, salvo lo
dispuesto en el reglamento. 8.4 El reglamento establece otros
supuestos en los que el Titular
de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada”.
Esta misma Ley comprende los
mecanismos para evitar actos de corrupción y delitos.
El mismo se explica en su artículo 14.1 Cuando
la Entidad, el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado
(OSCE) o el Tribunal de
Contrataciones del Estado verifique la existencia de indicios de conductas anticompetitivas en un
procedimiento de selección en los términos de la normativa especial, debe
remitir toda la información pertinente a la Secretaría Técnica de la Comisión
de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI para que ésta, de ser el caso,
inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente contra los
presuntos responsables.
Esta decisión debe ser mantenida en reserva
y no debe ser notificada a los presuntos responsables a fin de asegurar la
eficacia de la investigación.
Para que el comité de selección pueda realizar todo el proceso
para la adjudicación de la Buena Pro de una obra,
esta debe estar contemplada en el plan anual de contrataciones.
Al respecto, el artículo 15
establece: Formulación del Plan Anual de Contrataciones:
Teniendo en cuenta la etapa
de formulación y programación presupuestal
correspondiente al siguiente año fiscal, cada Entidad debe programar en el
cuadro de necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho año,
los que deben encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional, con la
finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones.
15.2
El Plan Anual de
Contrataciones que se apruebe debe prever las contrataciones de bienes,
servicios y obras cubiertas con el Presupuesto Institucional de Apertura, con
independencia de que se sujeten al ámbito de
aplicación de la presente Ley o no, y de la
fuente de financiamiento.
15.3 El Plan Anual
de Contrataciones se publica en
el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en el portal institucional de la respectiva Entidad.
En la figura 1 se detalla el
proceso para la contratación pública:
La etapa de los actos preparatorios incluye todos
los procedimientos ejecutados por la
entidad desde la planificación de las obras a ejecutar en la que se contempla
la solicitud de presupuesto para la ejecución de la obra,
la formulación del expediente técnico, se determina el valor referencial, se aprueba el expediente de contratación, se designan
los miembros del comité, se elaboran y aprueban las bases adecuadas que conformarán las reglas de juego a
las que se someterán participantes y entidad y que
han sido programadas por el Comité
Especial. Incluyen
el calendario del proceso,
las exigencias mínimas
para postularse.
Es en esta etapa
en donde se inician los actos
de corrupción, de acuerdo a la experiencia como miembro de diversos comités y
personal adjunto a estas dependencias.
La gestión para la ejecución de
una obra pertenece a un proyecto de inversión pública que debe ser aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Invierte.pe, quien se asegurará de la viabilidad del proyecto,
el objetivo público
y el reintegro de la inversión.
Cuando se ha aceptado, este se convierte en una necesidad que se forja por medio de un requerimiento que debe ser valorado por la entidad con la finalidad de llegar
a su ejecución.
En resumen, se detalla
el proceso de selección
para el otorgamiento de la buena pro a una determinada empresapara la ejecución de una
obra pública, tal como lo hemos presentado, los actos de corrupción comienzan
desde el inicio del proceso, pues ya de antemano se han determinado en
muchas ocasiones ofrecimientos a los miembros del comité quienes además ya
habrían ajustado las bases para que solo la empresa favorecida pueda siquiera postular.
Otro dato si se quiere curioso es
que estos actos de corrupción muchas veces se convierten en un secreto a voces, donde inclusive todos
los miembros de la entidad conocen el hecho, pero no se toman medidas
para evitarlo, ni para castigar a los culpables.
Esta situación ha llegado a
límites tan exorbitantes que ha involucrado la reputación
de los cuatro últimos gobiernos
nacionales.
Sonados y comentados casos de corrupción han
sido de dominio público. Incluso presidentes y ex presidentes han sido
salpicados por los escándalos provocados por la corrupción.
Algunos
insisten en declarar su inocencia y auto catalogarse como “perseguidos políticos” como es el caso de Alan García, acusado por principalmente sobre la adjudicación de la línea 1 del metro de Lima (tramos 1 y 2) al
consorcio encabezado por Odebrecht.
A pesar de que la empresa
Odebrecht ha admitido el pago de 8 millones de dólares en sobornos a
funcionarios del segundo gobierno aprista por esta adjudicación, García ha solicitado asilo político en la embajada uruguaya, el cual ha sido denegado.
Otro
exmandatario se
vio envuelto
en esta serie de hechos que involucran
a la empresa Odebrecht, el expresidente Pedro Pablo Kuzcysnki (PPK). Ya que en diciembre,
esta constructora, protagonista
en numerosos escándalos de corrupción en varios países de
América Latina, informó
al Congreso peruano que había pagado 4,8 millones de dólares
a dos firmas de asesoría vinculadas a Kuczysnki.
Algunos de los pagos sucedieron
cuando PPK era funcionario durante el
gobierno del expresidente Alejandro Toledo,
cuyo periodo presidencial ocurrió
entre 2001 a 2006.
Ante la información, el Congreso
Nacional solicitó la renuncia de PPK por su supuesta vinculación con esas
empresas. Kuczynski, de 79 años, inicialmente negó haber recibido dinero de Odebrecht. Luego negó
haber recibido alguna coima, pero reconoció
haber trabajado como asesor.
El gobernante no renunció y en
diciembre del pasado año salió airoso del proceso de destitución en el
Congreso, al que ya no deberá someterse, pues ha renunciado de manera
voluntaria.
A pesar de todo, PPK a diferencia
de Alan García no ha intentado escapar
y actualmente se encuentra
enfrentando un juicio.
Tal como hemos podido ver hasta ahora, en el país,
se observa un panorama en el que pareciera que no existe algún funcionario de alto
cargo y con acceso al patrimonio público que tenga las manos limpias.
Esto
representa un verdadero caos, pues el Estado
solicita bienes y/o servicios, por medio de funcionarios encargados de contratarlos
o comprarlos siguiendo los ordenamientos fundados para avalar
principios públicos como la ética, la probidad y la economía
en la selección de las ofertas, o de otro modo, eligen no tomar en
cuenta estos principios contratando a quien ofrezca el pago de un soborno.
El delegado tiene el poder de, por ejemplo, restringir los proponentes, y garantizar
una selección determinada, delimitando y aprobando variables de conveniencia para un contratista en
particular no en beneficio
del estado.
Para castigar estos delitos de
corrupción, el Estado Peruano ha impuesto una serie de penas dependiendo del
acto cometido.
Dicha clasificación señala que para los procesos de contratación pública, no se ha podido detallar
todos los tipos de actos de corrupción y falta
de ética del funcionario que ocurren
en la contratación de obras, por cuanto dicha disposición discurre
como único sujeto
del castigo al funcionario público.
Como hemos
señalado existen múltiples situaciones que no encajan obligatoriamente en el tipo penal descrito, pero que sí representan
delitos contra la administración pública y han sido clasificados penalmente, tales como los
delitos de concusión, cobro indebido, cohecho (en sus diversas formas),
la negociación incompatible, el tráfico de influencias
y el enriquecimiento ilícito, entre otros que se detallan en la tabla 1.
Como puede observarse, en el listado
anterior, la mayor parte
de los delitos tipificados tiene como sujeto del delito
la corrupción y por ende de la sanción al funcionario
público, el cual es un actor formal dentro de la contratación pública de obras.
Solo tres delitos
contemplan la posibilidad de sancionar a los terceros (actores
informales) que, en estricto, son quienes fomentan y solventan la corrupción en el sector
público.
Esto nos da una clara muestra de
que en temas de delitos de corrupción contra la administración pública los
verdaderos actores que la fomentan, y tienen una mayor
injerencia en que esta ocurra, también son los
que tienen mayor posibilidad de disfrazar
su actuación mediante actos no tipificados. (Hernández, 2012).
CONCLUSIONES
La historia de las contrataciones
públicas en el Perú ha estado plagadas de actos corrupción desde pequeñas
escalas a los más altos niveles.
Por ello es necesario que los funcionarios
encargados de esta labor se adhieran a los principios tipificados en el código de ética de la función pública.
Este contiene diferentes
principios, deberes y restricciones éticas, por medio de las cuales se rige el accionar de los funcionarios públicos de las distintas
entidades que conforman la
administración pública peruana.
Se debe tener
en cuentas que
los objetivos de la función pública son el servicio al
Estado, así como la creación de mayores niveles de eficiencia del
aparato estatal y por ende
debe darse prioridad al uso de los fondos
públicos.
Los procedimientos para la contratación
de obras públicas se hallan nítidamente delimitados en las leyes,
estatutos y normativas, las
cuales señalan específicamente las gestiones a seguir en cada una de las fases del proceso; no obstante,
los operarios de la norma
se las han arreglado
para realizar actos que desvían las normas, bien sea de manera formal o
mediante el requerimiento de exigencias innecesarias que
confinan la libre participación de postores o la direccionan a un licitador que
ha ofrecido la respectiva coima, o a
través de formas ilegales especificadas o no en las leyes.
Otra de las conclusiones válidas que podemos resaltar es que los actos de
corrupción no solo afectan a la nación
en su conjunto, o sea, no sólo a los propios organismos
públicos, sino también a las empresas y a la sociedad en su conglomerado.
Por estos motivos, una Política
Pública de Prevención y querella
contra la corrupción es esencial a nivel nacional.
Los actores que participan en los
actos de corrupción tienen diferentes motivaciones, pero, ésta
siempre será desfavorecedora para el orden público
y el marco legal.
De igual forma, esta participación
es imprevisible y aunque exista
cierto nivel de concordancia
entre los actores, no se puede resumir que sea una organización mancomunada e
hilada por cuanto los actores no siempre actúan de la misma forma, ni con los
mismos motivos, por ende, su
participación deberá examinarse en cada caso
particular.
Finalmente, cualquier esfuerzo por
contrarrestar los actos de corrupción o subsanar la regulación de los procedimientos de contrataciones de obras
no solucionará la corrupción mientras que el problema involucre la acción de
las personas que tienen en su poder la ejecución de los ordenamientos de
contratación de obras, por lo cual los investigadores que intenten resolver el
problema deben tener en cuenta la participación de los funcionarios y su ética.
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